En batalla legal desde 2002
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En batalla legal desde 2002
El TC le da la razón a la profesora de religión despedida por casarse con un divorciado
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tachaba su conducta de contraria al Derecho canónico y la doctrina de la Iglesia católica sobre el matrimonio
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tachaba su conducta de contraria al Derecho canónico y la doctrina de la Iglesia católica sobre el matrimonio
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El Tribunal Constitucional le ha dado finalmente la razón a la profesora de religión Resurrección Galera Navarro, la docente que fue despedida del colegio católico en el que trabajaba en Almería en 2001 por contraer matrimonio con un divorciado. Doña Resurrección Galera había venido prestando servicios como profesora de religión católica (educación infantil y primaria), a propuesta del obispo de Almería, en diversos centros escolares públicos, desde el curso académico 1994/1995 y fue en el curso escolar 2000/2001 cuando le rescindieron el contrato de trabajo y la mandaron directamente al paro. El pleito ha durado 11 años y se cierra con una condena severa a la Iglesia católica por atentar contra "derechos fundamentales" de libertad religiosa así como inmiscuir a terceros (En este caso, el divorciado). Aquí la sentencia completa STC 051/2011.
La profesora de religión, Resurrección Galera, que contrajo matrimonio con un hombre divorciado en septiembre del año 2000 y que, acto seguido, fue despedida de su trabajo como docente de un colegio religioso en Almería, ha ganado finalmente una batalla legal que ha durado 11 años y ha sido el TC quien le ha dado la razón por vulneración de “derechos fundamentales”.
La docente, que dijo en declaraciones: “Lo que de verdad importa es que esos señores [se refiere a los obispos, sin citarlos] no pueden salirse con la suya ni tratar a las personas como si estuvieran en tiempos de la Inquisición”, hoy obtiene la victoria legal y la tendrán que indemnizar con una cantidad que podría superar los 200.000 euros, ya que percibía un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros) y la sentencia emitida el pasado 22 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no cuantifica la cifra que percibirá por el despido nulo.
Precisamente este es el punto de conflicto para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien originalmente tachaba su conducta de contraria al Derecho canónico y la doctrina de la Iglesia católica sobre el matrimonio y quien ahora deberá pagar la indemnización como “auténtico empleador”, no por contra la diócesis de Almería.
Resurrección Galera llevaba dando clases de religión y moral católicas desde el año 1994 en varios centros públicos de Almería, primero sin contrato ni Seguridad Social “y sin percibir un salario en sentido estricto pues se le abonaban mensualmente determinadas cantidades en concepto de ‘compensación económica’, que pagaba el obispado de los fondos que se le remitía para tal fin por el Estado”. Añade la sentencia: “A partir del 1 de enero de 1999, la profesora firmó el primer contrato con el Ministerio de Educación, y posteriormente otros, hasta que el 1 de septiembre de 2000 contrajo matrimonio civil con una persona cuyo estado era el de divorciado”.
Con respecto al fallo del Constitucional, le ha otorgado el amparo solicitado por Resurrección Galera Navarro al reconocer sus derechos a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales (art. 14 CE), a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida (art. 32 CE) y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE); Anular la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería en autos sobre despido, así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada), dictada en el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior; Y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, para que este órgano judicial dicte nueva Sentencia expresando la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 12 de la presente Sentencia.
Helene- Reportera Real
- Mensajes : 16601
Inscrito : 02/05/2009
Re: En batalla legal desde 2002
Vaya tela con la Iglesia...cada día haciendo amigos.
ransi- El motorista de la piramide
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Mensajes : 9894
Localización : Castellar del Valles
Inscrito : 28/06/2009
Re: En batalla legal desde 2002
veremos si al final pagan que no las tengo yo todas conmigo
besitos para los dos
besitos para los dos
Re: En batalla legal desde 2002
Ni conmigo tampoco...
ransi- El motorista de la piramide
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Mensajes : 9894
Localización : Castellar del Valles
Inscrito : 28/06/2009
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