El CGPJ duda sobre la constitucionalidad del Código Penal de Gallardón
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El CGPJ duda sobre la constitucionalidad del Código Penal de Gallardón
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera por 15 votos a favor y seis en contra que la prisión permanente revisable propuesta en el Anteproyecto de nuevo Código Penal podría vulnerar el principio de legalidad fijado en el apartado primero del artículo 25 de la Constitución. La medida si respetaría, en cambio, el apartado dos. Es decir, sería compatible con la reducación y reinserción penal, según la mayoría del Pleno. El informe no es vinculante para el Gobierno.
El pleno del Consejo tuvo sobre su mesa una ponencia aprobada previamente por la Comisión de Estudios y redactada por Margarita Robles, del sector progresista. Entre los seis magistrados que han votado en contra del informe del Pleno están Carles Cruz, Margarita Uría y la propia Robles. Estos magistrados han votado en contra porque consideran que la prisión permanente revisable no solo viola el principio de legalidad, sino que impide la reinserción social. Esto es, quieren ir más allá en la crítica al texto propuesto por Ruiz Gallardón.
Según ha comunicado tras la reunión de Pleno la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, el Consejo sí tiene dudas sobre la adecuación constitucional de la otra medida polémica anunciada por el Ejecutivo: la custodia de seguridad. Esta ampliaba hasta 10 años la libertad vigilada que puede imponerse tras la condena, siempre y cuando un tribunal avalase la "peligrosidad" del sujeto. Hoy el Pleno del Consejo ha asegurado que la custodia diseñada supone "alargar innecesariamente la pena", por lo que duda de su respeto al principio de legalidad del artículo 25.1 de la Carta Magna.
- Spoiler:
- Artículo 25 de la Constitución
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes dela Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Re: El CGPJ duda sobre la constitucionalidad del Código Penal de Gallardón
eso es que se estan viendo en la trena y quieren salir pronto del atolladero
besitos juca
besitos juca
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