Llamar "zorra" a la esposa no es "insulto"
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Llamar "zorra" a la esposa no es "insulto"
Llamar "zorra" a la esposa no es "insulto"
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar "zorra" a la esposa no constituye "menosprecio o insulto" si se utiliza como "descripción de un animal astuto", y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar "zorra" a la esposa no constituye "menosprecio o insulto" si se utiliza como "descripción de un animal astuto", y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.
El Juzgado Penal número 2 de Cartagena, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, condenó al acusado a un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, ya que consideró probado que llamó a su hijo, a través del móvil, y le dijo que "como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio --en referencia a su esposa y madre de su hijo--, en una caja de pino y que saldría por la televisión", lo juró "por el sol".
Unos meses después volvió a llamar al móvil de su hijo y le manifestó que su mujer "al día del juicio no iba a llegar".
La sentencia fue recurrida y ahora la Audiencia Provincial ha considerado que con la calificación de "zorra" la realidad fáctica acreditada "no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una posición de dominio o exigente sumisión".
Por contra, señala el escrito, "las dos conversaciones reseñadas en los hechos probados" del Juzgado Penal número 2 de Cartagena "no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la sentencia se explicita razón que haga pensar en esa posición de dominio o de control.
Señala que la expresión "zorra" utilizada en el escrito de recurso "no se utilizó en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
Por ello, la Sala absolvió al acusado de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar y lo condenó por una falta continuada de amenazas leves. El acusado ya tenía antecedentes por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar "zorra" a la esposa no constituye "menosprecio o insulto" si se utiliza como "descripción de un animal astuto", y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar "zorra" a la esposa no constituye "menosprecio o insulto" si se utiliza como "descripción de un animal astuto", y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.
El Juzgado Penal número 2 de Cartagena, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, condenó al acusado a un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, ya que consideró probado que llamó a su hijo, a través del móvil, y le dijo que "como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio --en referencia a su esposa y madre de su hijo--, en una caja de pino y que saldría por la televisión", lo juró "por el sol".
Unos meses después volvió a llamar al móvil de su hijo y le manifestó que su mujer "al día del juicio no iba a llegar".
La sentencia fue recurrida y ahora la Audiencia Provincial ha considerado que con la calificación de "zorra" la realidad fáctica acreditada "no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una posición de dominio o exigente sumisión".
Por contra, señala el escrito, "las dos conversaciones reseñadas en los hechos probados" del Juzgado Penal número 2 de Cartagena "no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la sentencia se explicita razón que haga pensar en esa posición de dominio o de control.
Señala que la expresión "zorra" utilizada en el escrito de recurso "no se utilizó en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
Por ello, la Sala absolvió al acusado de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar y lo condenó por una falta continuada de amenazas leves. El acusado ya tenía antecedentes por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
diputacion-
Mensajes : 79985
Localización : buscando un sueño
Inscrito : 01/02/2009
Re: Llamar "zorra" a la esposa no es "insulto"
sis que son todas unas zorras
- Spoiler:
- animal astuto jajajajaj
Re: Llamar "zorra" a la esposa no es "insulto"
ese juez se tomo algo antes de dictar sentencia pues cuando tu llamas a una mujer zorra no se lo dices por que sea astuta
un abrazo dipu y compañia
un abrazo dipu y compañia
Re: Llamar "zorra" a la esposa no es "insulto"
es normal que dictaminase eso, seguro que su mujer es una zorra y califica a todas por igual
Nacho- El amorcito del sumo
-
Mensajes : 4742
Localización : En España que es lo más grande
Inscrito : 11/05/2009
Re: Llamar "zorra" a la esposa no es "insulto"
el juez se ha lucido pero bien,y asi vamos,sera que el esta tan acosntumbrado a tratar con zorras que lo ve como de andar por casa,que se sabe de sobra que cuando eso se le dice a uan mujer nadie piensa ni en la hembra del zorro ni en astucia,osease que mas claro que te estan llamado p..ta,es lo de siempre que pena
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