La ley de desahucios española vulnera las normas europeas de Consumo
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La ley de desahucios española vulnera las normas europeas de Consumo
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BRUSELAS, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".
"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".
"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.
BRUSELAS, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".
"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".
"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.
Re: La ley de desahucios española vulnera las normas europeas de Consumo
DIOSSSSSSSSSS POR FIN HABER SI PARAN YA TODO ESTO DE UNA VEZ,QUE REVISEN TODO ,AL EMNOS ES UNA ESPERANZA NUEVA ANTE TANTA INJUSTICIA QUE SE ESTAN COMENTIENDO
YA QUE NO ESCUCHAN LOS GRITOS DEL PUEBLO DESESPERADO QUE RINDAN CUENTAS ANTE EL SUPREMO DE JUSTICIA,QUE BUENA NOTICIAAAAAAAA
YA QUE NO ESCUCHAN LOS GRITOS DEL PUEBLO DESESPERADO QUE RINDAN CUENTAS ANTE EL SUPREMO DE JUSTICIA,QUE BUENA NOTICIAAAAAAAA
Re: La ley de desahucios española vulnera las normas europeas de Consumo
pan para hoy y hambre para mañana se necesita mucho tiempo para que se revise esta ley hipotecaria y pueda cambiar,mientras seguiran adelante las subastas y demas
Re: La ley de desahucios española vulnera las normas europeas de Consumo
por fin un rayo de esperanza, que detengan tanta crueldad
diputacion-
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La sentencia europea alentará a los jueces a paralizar los desahucios
La sentencia europea alentará a los jueces a paralizar los desahucios
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Madrid - 14/03/2013 13:35 horas
La relevante sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que declara ilegal el sistema de desahucios español está llamada a marcar un antes y un después en este polémico tema que afecta a decenas de miles de personas. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ya ha adelantado que cambiará la ley para adaptarla a la europea. Pero, ¿qué ocurrirá con aquellos que ya han sido víctimas de un desahucio o con los que están inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria? Según fuentes jurídicas consultadas, los primeros tendrán muy difícil recuperar su casa, mientras que los segundos tendrán mucho más fácil paralizar el proceso.
"El dictamen europeo tendrá efectos reducidos en los procesos de desahucio que ya han sido realizados", afirma David Balaguer, del despacho Iure Abogados. Balaguer indica que aunque el ya desahuciado pueda obtener una sentencia favorable a raíz del fallo europeo, ésta sería declarativa. Es decir, tan sólo podría conseguir una indemnización. "Una ejecución hipotecaria ya hecha no hay manera de revertirla y los consumidores no podrán recuperar sus casas", explica.
Iure Abogados: 'El fallo supondrá un punto de inflexión muy importante'
En cuanto a los procedimientos en marcha, desde Iure Abogados aclaran que los afectados sí que tendrán mucho más fácil paralizarlos tras el posicionamiento de la Justicia comunitaria. "La sentencia del Tribunal europeo supondrá un punto de inflexión muy importante. Los jueces podrían tenerla muy en cuenta", indica el letrado. "El fallo condicionará mucho a los jueces, que podrían paralizar muchos procedimientos amparándose en lo dicho por Europa. Sobre todo, aquellos casos similares o equiparables a los señalados en el dictamen europeo como intereses de demora altos y otras de las cláusulas abusivas", declara Balaguer.
En declaraciones a la agencia Efe, el presidente del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, destaca que el Tribunal Europeo "ha entendido que, cuando un juez estime que en una ejecución hipotecaria se aprecia la existencia de cláusulas abusivas, podrá tomar medidas cautelares consistentes en suspender la ejecución hasta que se dicte la resolución definitiva". Moliner ha advertido que la doctrina es "inmediatamente aplicable". Asimismo, ha aventurado que, al estar la Ley Hipotecaria española en período de modificación, "imagino que aprovecharán para acomodarla al Derecho Europeo".
Balaguer, por otro lado, aclara que "la sentencia no obliga a cambiar la ley española, pero sí a que el Gobierno la tenga muy en cuenta". "Si la Comisión Europea", continúa, "comprueba que en España se siguen realizando ejecuciones hipotecarias tachadas por ella como ilegales puede abrir un expediente sancionador".
PAH: 'Puede haber existido una violación del derecho a la defensa en personas desahuciadas'
Tras conocerse el fallo europeo, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) exige "una modificación a fondo en consonancia con la sentencia". Según ha declarado Rafael Mayoral, asesor legal de la PAH, a ELMUNDO.es, "puede haber existido una posible violación del derecho a la defensa en las personas desahuciadas".
Mayoral considera que "se debería modificar el ordenamiento jurídico" pero se muestra escéptico al respecto: "No sabemos si el Gobierno hará caso a las entidades financieras a la hora de elaborar la ley, pero debe tomar los contenidos de mínimos de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) firmada por 1,5 millones de personas". Por el momento, prefiere no adelantar acontecimientos y estudiar el fallo europeo para ver cuál es la estrategia que seguirá la PAH, aunque ensalza la sentencia como "elemento que deja sin argumentos a los que se oponen a la ILP".
Desde el lado de las entidades financieras, fuentes de la Asociación Hipotecaria Española (AHE) han declarado a ELMUNDO.es que "tal como pide la sentencia, las autoridades tendrán que tomar medidas para que el deudor pueda tener más motivos de oposición al procedimiento, que supondrá una paralización temporal de la ejecución hasta que se determine si hay no hay causa". "Es comprensible", afirman desde la AHE.
AHE: 'Dotar al deudor más posibilidades de oposición a la ejecución debe ser asumible por el ordenamiento'
En un comunicador posterior, este colectivo ha indicado que "dotar al deudor de más posibilidades de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria -como pueda ser el considerar que alguna cláusula es abusiva- que supongan una suspensión cautelar y temporal del proceso, debería ser perfectamente asumible por nuestro ordenamiento jurídico". Y en todo caso, la AHE ha mostrado su frontal oposición a calificar como ilegal o abusiva la legislación hipotecaria vigente en su generalidad. "Los tribunales nacionales, e incluso el Tribunal Constitucional (TC), en reiteradas ocasiones se han pronunciado sobre su idoneidad", se puede leer en la nota.
"En este sentido", continúa el comunicado, "conviene aclarar que la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. Únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal".
Helene- Reportera Real
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